Condiciones generales
Protección de datos
§ 1 Disposiciones generales, ámbito de aplicación de las CGC (compras y ventas)
1. Las Condiciones Generales de Contratación de mirrorINOX GmbH & Co. KG se aplican a todos los contratos —incluidos los futuros— celebrados con empresarios, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público relativos a suministros y demás prestaciones, incluidos los contratos de obra y otros servicios accesorios.
2. Las condiciones de compra del comprador o las condiciones de venta del vendedor tampoco serán aceptadas aunque, tras recibirlas, no volvamos a oponernos expresamente a ellas.
§ 2 Ofertas, celebración del contrato
1. Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes, salvo que se indiquen expresamente como vinculantes o incluyan un plazo de aceptación determinado. Los acuerdos verbales, compromisos, declaraciones y garantías de nuestros empleados en relación con la celebración del contrato solo serán vinculantes tras nuestra confirmación por escrito.
2. En caso de duda, para la interpretación de las cláusulas comerciales serán determinantes los Incoterms en su versión más reciente.
3. Todos los datos, como dimensiones, pesos, ilustraciones, descripciones, listas de precios y demás material impreso, son meramente aproximados, aunque han sido determinados y presentados con la mayor precisión posible, por lo que no son vinculantes para nosotros. No constituyen características garantizadas. Se admitirán las desviaciones habituales en el comercio y aquellas derivadas de disposiciones legales o que supongan mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes, siempre que no menoscaben su idoneidad para el uso previsto contractualmente.
4. La elección de la fábrica o del proveedor encargado de la fabricación o el suministro del material corresponde exclusivamente a mirrorINOX GmbH & Co. KG. Estamos facultados para subcontratar.
5. En caso de que nuestra contraparte contractual cancele un pedido por causas que le sean imputables, tendremos derecho a una indemnización por cancelación equivalente al 30 % del precio de venta neto acordado para el pedido. Si se trata de un pedido personalizado, la indemnización por cancelación ascenderá al 75 % del precio de venta neto acordado. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios. La contraparte contractual podrá demostrar que el perjuicio sufrido por nuestra parte ha sido menor.
§ 3 Precios y condiciones de pago
1. Todos los precios se entienden «ex fábrica», más el IVA legal aplicable y los gastos de embalaje y envío conforme a la confirmación del pedido. El IVA se indicará por separado en la factura, al tipo legal vigente en la fecha de facturación. En los suministros de accesorios y piezas de repuesto se cobrarán los gastos proporcionales de franqueo, embalaje y envío.
2. Todas las ofertas e indicaciones de precios que no figuren en la confirmación del pedido no son vinculantes y podrán ser modificadas por nosotros en cualquier momento.
En la medida en que los precios acordados se basen en nuestros precios de tarifa y la entrega deba efectuarse más de 4 meses después de la celebración del contrato, se aplicarán los precios de tarifa vigentes en el momento de la entrega (deduciendo en cada caso el descuento porcentual o fijo acordado). En caso de que, tras la celebración del contrato y cuando la entrega se efectúe más de 4 meses después, los precios netos de compra que debamos abonar por las mercancías aumenten en más de un 5 %, tendremos derecho a repercutir dicho incremento de precio a la otra parte contratante. Si los precios aumentan en más de un 10 %, las partes se comprometen a entablar negociaciones contractuales adicionales con el fin de acordar una adaptación adecuada de los precios convenidos.
3. Para el cálculo de los precios serán determinantes la cantidad de unidades, el peso, los metros cuadrados o los metros lineales determinados por mirrorINOX GmbH & Co. KG.
4. Salvo acuerdo en contrario, se aplicará la condición de pago «pago por adelantado». En caso de entregas contra factura, el plazo de pago será de 30 días netos a partir de la fecha de la factura. Si recibimos el pago en un plazo de 10 días, concederemos un 1 % de descuento por pronto pago.
5. En caso de pedidos adicionales correspondientes a pedidos anteriores o en curso, nuestros precios no serán vinculantes.
6. El comprador solo tendrá derecho de retención y de compensación en la medida en que sus contrademandas hayan sido reconocidas, no sean objeto de controversia o hayan sido declaradas mediante resolución firme.
7. En caso de incumplimiento del plazo de pago o de mora, aplicaremos intereses de demora de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico vigente en cada momento. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios derivados de la mora.
8. Si el cliente no abona una factura en un plazo de 14 días o si tenemos conocimiento de circunstancias que, según un criterio comercial razonable, puedan poner en duda su solvencia, tendremos derecho a retener las entregas pendientes.
§ 4 Ejecución de las entregas, plazos y fechas de entrega, transmisión del riesgo
1. Las indicaciones relativas a los plazos de entrega son aproximadas, salvo que mirrorINOX GmbH & Co. KG las haya aceptado expresamente y por escrito. Los plazos de entrega comienzan en la fecha de nuestra confirmación del pedido y solo serán válidos siempre que se hayan aclarado oportunamente todos los detalles del pedido.
2. Para el cumplimiento de los plazos y fechas de entrega será determinante el momento de la expedición desde fábrica o almacén. Se considerarán cumplidos con la notificación de la disponibilidad para el envío si la mercancía no puede expedirse a tiempo por causas no imputables a nosotros.
3. Los acontecimientos de fuerza mayor nos facultan para aplazar la entrega durante el tiempo que dure el impedimento y un plazo razonable de reanudación. Se equipararán a la fuerza mayor las medidas sanitarias, monetarias, comerciales y cualesquiera otras medidas adoptadas por las autoridades, las huelgas, los cierres patronales, las interrupciones operativas no imputables a nosotros (p. ej., incendios), la obstrucción de las vías de transporte, los retrasos en los trámites de importación o despacho aduanero, así como cualesquiera otras circunstancias (p. ej., pandemias y epidemias) que, sin ser imputables a nosotros, dificulten considerablemente o imposibiliten las entregas. Si tales acontecimientos dificultan considerablemente o imposibilitan la entrega o prestación y el impedimento no es meramente temporal, tendremos derecho a resolver el contrato. En caso de impedimentos temporales, los plazos de entrega o prestación se prorrogarán en consecuencia. Si no fuera razonable exigir al cliente que espere, este podrá resolver el contrato mediante notificación escrita inmediata.
4. En caso de que incurramos por primera vez en demora en la entrega, deberá concedérsenos por escrito un plazo adicional razonable. Si dicho plazo adicional vence sin resultado, nuestra contraparte contractual tendrá derecho a resolver el contrato en lo que respecta a la parte no cumplida. Queda excluida toda reclamación por daños y perjuicios derivados de la demora.
5. La mercancía notificada como lista para su expedición deberá retirarse de inmediato, a más tardar en un plazo de 5 días; de lo contrario, o si el envío resultara imposible, tendremos derecho a almacenarla por cuenta y riesgo
del comprador y a facturarla como entregada.
6. Nuestros productos se embalan conforme a las prácticas habituales del sector y el embalaje se factura a precio de coste.
Salvo acuerdo en contrario, el envío se realiza franco fábrica. Asimismo, salvo acuerdo en contrario, determinaremos la ruta y los medios de transporte, así como el transportista y la empresa de expedición.
7. Se permiten entregas por exceso o por defecto, siempre que no superen los márgenes habituales en el comercio. Asimismo, se permiten entregas parciales, aunque no se hayan acordado expresamente. Las entregas parciales podrán facturarse por separado.
8. En caso de daños durante el transporte, la parte contratante deberá notificarlos y documentarlos de inmediato.
9. Si se ha acordado el envío de la mercancía y no hemos asumido el transporte, el riesgo se transmitirá a nuestra contraparte contractual, a más tardar, en el momento de la entrega del objeto del suministro al transitario, transportista o cualquier otro tercero encargado de efectuar el envío.
§ 5 Reserva de dominio
1. Todos los bienes suministrados seguirán siendo de nuestra propiedad (bienes sujetos a reserva de dominio) hasta que se hayan satisfecho todos los créditos, incluidos, en particular, los respectivos saldos acreedores que nos correspondan en el marco de la relación comercial (reserva de saldo), así como los créditos que el administrador concursal constituya unilateralmente mediante el ejercicio de la facultad de optar por el cumplimiento.
2. Se permite a la parte contratante revender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el marco de su actividad comercial ordinaria, siempre que acuerde asimismo una reserva de dominio con su socio comercial. Al mismo tiempo, nos cede por anticipado los créditos derivados de dicha reventa por un importe equivalente al valor de la correspondiente mercancía sujeta a reserva de dominio. Por la presente aceptamos dicha cesión. No se permite la pignoración ni la transmisión en garantía de nuestra mercancía sujeta a reserva de dominio.
3. La transformación y elaboración de la mercancía sujeta a reserva de dominio se efectuarán para nosotros en calidad de fabricante, en el sentido del artículo 950 del BGB, sin que ello implique obligación alguna por nuestra parte. La mercancía transformada o elaborada se considerará mercancía sujeta a reserva de dominio en el sentido del apartado 1. En caso de transformación, unión o mezcla de la mercancía sujeta a reserva de dominio con otras mercancías por parte del comprador, nos corresponderá la copropiedad proporcional del nuevo bien, en la proporción entre el valor facturado de la mercancía sujeta a reserva de dominio y el valor facturado de las demás mercancías utilizadas. Si nuestro derecho de propiedad se extinguiera como consecuencia de la unión o mezcla, el comprador nos cede desde este momento los derechos de propiedad que le correspondan sobre el nuevo conjunto o bien por un importe equivalente al valor facturado de la mercancía sujeta a reserva de dominio y los custodiará gratuitamente para nosotros. Nuestros derechos de copropiedad se considerarán mercancía sujeta a reserva de dominio en el sentido del apartado 1.
4. El comprador deberá informarnos de inmediato de cualquier embargo u otra intervención por parte de terceros. El comprador asumirá todos los costes necesarios para levantar dicha intervención o para el transporte de retorno de la mercancía sujeta a reserva de dominio, en la medida en que no sean reembolsados por terceros.
5. Si el comprador incurre en mora o no atiende una letra de cambio a su vencimiento, tendremos derecho a recuperar la mercancía sujeta a reserva de dominio y, a tal efecto, a acceder, si fuera necesario, a las instalaciones del comprador. Lo mismo se aplicará si, tras la celebración del contrato, se pone de manifiesto que nuestro derecho de cobro derivado de este o de otros contratos con el comprador se ve comprometido por la falta de solvencia de este. La recuperación de la mercancía no implica la resolución del contrato. Las disposiciones de la legislación concursal no se verán afectadas.
6. Si el valor de factura de las garantías existentes supera en más de un 50 % el importe total de los créditos garantizados, incluidos los créditos accesorios (intereses, costes o similares), estaremos obligados, a petición del comprador, a liberar garantías por dicho exceso, a nuestra elección.
§ 6 Responsabilidad por defectos materiales, garantía
1. No asumimos garantía alguna de que las mercancías sean aptas para el uso habitual ni de que deban presentar una calidad usual. No otorgamos garantías, salvo que se haya acordado expresamente lo contrario por escrito.
Los defectos materiales de la mercancía deberán notificarse por escrito de inmediato y, a más tardar, en un plazo de siete días desde su entrega. Los defectos materiales que no puedan detectarse dentro de dicho plazo ni siquiera mediante una inspección minuciosa deberán notificarse por escrito inmediatamente después de su descubrimiento —suspendiendo de inmediato cualquier tratamiento o transformación— y, a más tardar, antes de que expire el plazo de prescripción acordado o legal. Una reclamación no faculta a la parte contratante para suspender su obligación de pago.
A petición nuestra, el objeto suministrado objeto de reclamación deberá devolvérsenos a portes pagados. En caso de reclamación justificada por defectos, reembolsaremos los costes de la modalidad de envío más económica. Esto no será aplicable cuando los costes aumenten debido a que el objeto suministrado se encuentre en un lugar distinto del previsto para su uso conforme a su finalidad.
En caso de una disminución insignificante del valor o de la idoneidad de la mercancía, queda excluida nuestra responsabilidad por defectos materiales.
2. Una vez realizada por el comprador la recepción acordada de la mercancía, queda excluida la reclamación por defectos materiales que hubieran podido detectarse mediante el procedimiento de recepción acordado.
3. En caso de reclamación por defectos justificada y presentada dentro del plazo establecido, podremos, a nuestra elección, subsanar el defecto o suministrar un bien libre de defectos (cumplimiento posterior). Si el cumplimiento posterior resulta fallido o se deniega, el comprador podrá reducir el precio de compra o, tras haber fijado un plazo razonable sin que este haya dado resultado, resolver el contrato. Si el defecto no es sustancial, solo tendrá derecho a una reducción del precio. Si la mercancía ya ha sido revendida, procesada o transformada, el comprador solo tendrá derecho a una reducción del precio.
La mera prestación por nuestra parte de servicios de subsanación, con independencia del alcance de dicha prestación, no constituye un reconocimiento del defecto alegado por la contraparte contractual. Únicamente nuestros representantes legales o apoderados están facultados para efectuar tal reconocimiento.
4. Si el comprador no nos brinda de inmediato la oportunidad de comprobar el defecto material y, en particular, no pone de inmediato a nuestra disposición, cuando así se le solicite, la mercancía objeto de reclamación o muestras de esta, perderá todos los derechos derivados de dicho defecto material.
5. Solo asumiremos los gastos relacionados con el cumplimiento posterior en la medida en que resulten razonables en cada caso concreto, especialmente en relación con el precio de compra de la mercancía, pero en ningún caso por encima del 150 % del valor de la mercancía. Quedan excluidos los costes relacionados con el montaje y desmontaje del bien defectuoso, así como los costes en que incurra el comprador por subsanar por sí mismo un defecto sin que concurran los requisitos legales para ello. No asumiremos los gastos derivados del traslado de la mercancía vendida a un lugar distinto del domicilio social o establecimiento del comprador, salvo que dicho traslado corresponda al uso previsto en el contrato.
6. Los derechos de repetición del comprador conforme al artículo 478 del BGB no se verán afectados.
7. No ofrecemos garantía alguna respecto a un uso específico o una idoneidad determinada de la mercancía, salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito; por lo demás, el riesgo relativo al uso y la aplicación recae exclusivamente en el comprador.
8. Las pequeñas variaciones en las características de nuestros productos debidas al proceso de fabricación o a las materias primas no se considerarán defectos.
9. Debido a la complejidad de los procesos de producción y, en particular, a la composición y calidad de la materia prima, se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales a las reclamaciones por defectos relativas al brillo/grado de brillo y al color (variaciones en el grado de brillo y desviaciones de color): El comprador solo podrá reclamar defectos por variaciones de brillo y color si previamente se han definido y establecido de forma vinculante muestras límite. Si no existen tales muestras límite, queda excluida de antemano cualquier reclamación de este tipo. El material publicitario y las muestras no constituyen muestras límite. Las muestras tienen carácter meramente ilustrativo.
10. Por regla general, todas las chapas de mirrorINOX GmbH & Co. KG se suministran con una película protectora (cuyos fabricantes o proveedores son Novacel, Poli-Film o Nitto Denko), salvo que se acuerde expresamente lo contrario y mirrorINOX GmbH & Co. KG lo confirme. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las particularidades específicas de cada fabricante (vida útil en almacenamiento, resistencia a los rayos UV y temperatura).
Previa solicitud, mirrorINOX GmbH & Co. KG facilitará en todo momento al comprador las fichas técnicas correspondientes.
§ 7 Limitación general de responsabilidad, prescripción
1. Por el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales, en particular por imposibilidad, mora, culpa durante la fase precontractual y actos ilícitos, responderemos —también por nuestros órganos, representantes legales, empleados y demás auxiliares en el cumplimiento— únicamente en casos de dolo y negligencia grave, y nuestra responsabilidad se limitará a los daños típicos del contrato previsibles en el momento de su celebración.
1.1 En este caso, la obligación de indemnización por daños materiales y otros perjuicios patrimoniales derivados de estos queda limitada a un importe de Euro 25.000,00 por siniestro, incluso cuando se trate del incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
1.2 Los daños indirectos y consecuenciales derivados de defectos del objeto suministrado solo serán indemnizables cuando dichos daños sean previsibles habitualmente en caso de uso conforme a la finalidad prevista del objeto suministrado. La disposición anterior no será aplicable en caso de conducta dolosa o gravemente negligente de los miembros de nuestros órganos sociales, de nuestros directivos o de otros auxiliares en el cumplimiento.
2. Estas limitaciones no se aplicarán en caso de incumplimiento culpable de obligaciones contractuales esenciales. Se consideran esenciales aquellas obligaciones cuyo cumplimiento sea necesario para alcanzar el objeto del contrato, por ejemplo, la entrega del objeto de compraventa libre de defectos. La limitación de responsabilidad tampoco se aplicará en los casos de responsabilidad imperativa conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, en caso de daños a la vida, la integridad física o la salud, ni cuando y en la medida en que hayamos ocultado dolosamente defectos del bien o garantizado su ausencia. Las normas relativas a la carga de la prueba no se verán afectadas por lo anterior.
3. Salvo pacto en contrario, las acciones contractuales (p. ej., las derivadas de la garantía) que correspondan al comprador frente a nosotros con motivo de la entrega de la mercancía o en relación con ella prescribirán un año después de la entrega de la mercancía en el lugar de destino, a menos que tengan por objeto la indemnización por daños corporales o a la salud, o se basen en dolo o negligencia grave por nuestra parte, por parte de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares de cumplimiento. Lo anterior no afectará a nuestra responsabilidad por incumplimientos dolosos o por negligencia grave ni a la prescripción de las acciones legales de repetición. En los casos de cumplimiento posterior, el plazo de prescripción no comenzará a correr de nuevo.
4. Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad se aplicarán en igual medida en beneficio de nuestros órganos, representantes legales, empleados y demás auxiliares en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
§ 8 Lugar de cumplimiento, jurisdicción competente y legislación aplicable
1. El lugar de cumplimiento para las entregas y los pagos será el domicilio social de nuestra empresa
2. Para todas las controversias derivadas directa o indirectamente de la relación contractual, será competente el tribunal correspondiente al domicilio social de mirrorINOX GmbH & Co. KG. Asimismo, nos reservamos el derecho de demandar a nuestra contraparte contractual en su domicilio social.
3. Todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el comprador se regirán, con carácter complementario a estas condiciones, por el Derecho alemán. No serán de aplicación las disposiciones de la Convención de 11 de abril de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
§ 9 Disposiciones varias
1. Si un comprador establecido fuera de la República Federal de Alemania (cliente extranjero), o su representante, recoge la mercancía o la transporta o envía al extranjero, el comprador deberá proporcionarnos el justificante de exportación exigido a efectos fiscales. Si no se aporta dicho justificante, el comprador deberá abonar sobre el importe de la factura el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las entregas dentro de la República Federal de Alemania.
2. En caso de entregas desde la República Federal de Alemania a otros Estados miembros de la UE, el comprador deberá comunicarnos antes de la entrega su número de identificación a efectos del IVA, con el que tributa por sus adquisiciones dentro de la UE. De lo contrario, deberá abonar por nuestras entregas, además del precio de compra acordado, el importe del IVA que estemos legalmente obligados a pagar.
3. Si alguna disposición de las presentes Condiciones Generales fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez de las demás condiciones.
§ 10 Condiciones técnicas, características del objeto del contrato
1. Disposiciones generales
(a) Todos los suministros de mercancías efectuados por mirrorINOX GmbH & Co. KG estarán sujetos a las siguientes condiciones, con exclusión de cualesquiera adiciones, cambios y modificaciones, salvo aquellas adiciones, cambios y modificaciones que se acuerden expresa y por escrito con mirrorINOX GmbH & Co. KG.
(b) mirrorINOX GmbH & Co. KG fabrica y suministra aceros inoxidables austeníticos en las siguientes calidades estándar: AISI 304 / EN 1.4301 y AISI 304L / EN 1.4307, AISI 316 / EN 1.4401 y AISI 316L / EN 1.4404, en formatos de chapa de hasta 16.000 x 4000 mm y espesores de material comprendidos entre
0,60 mm y 20 mm.
2. Dimensiones estándar y tolerancias
(a) Tolerancias de espesor
Las tolerancias de espesor estándar se ajustan a las normas de fabricación de la acería de laminación de origen conforme a la norma EN 9445.2.
(b) Tolerancias de anchura
Las anchuras estándar son 1 000 mm, 1 250 mm, 1 500 mm y 2 000 mm.
Hay anchuras especiales disponibles previa consulta.
Las tolerancias de anchura se ajustan a las normas de fabricación de la acería de origen conforme a la norma EN 9445.2.
(c) Tolerancias de longitud
Las longitudes estándar son 2 000 mm, 2 500 mm y 3 000 mm, con tolerancias de longitud estándar de -0 mm/+15 mm. Se ofrecen longitudes y tolerancias especiales previa consulta.
(d) Tolerancias de planitud
La tolerancia de planitud estándar para chapas de hasta 3 000 mm como máximo puede ser normalmente de hasta 10 mm y, en caso de requisitos especiales de planitud, de hasta 7 mm. Ondulación de los bordes: máximo 5 mm a lo largo del lado longitudinal de toda la chapa.
(e) Otras calidades de acero inoxidable
Otras calidades de acero inoxidable utilizadas, p. ej., AISI 430 / EN 1.4016, así como otros aceros ferríticos y dúplex, presentan un aspecto y unas tolerancias diferentes de las calidades austeníticas indicadas en el apartado (a). Para estas calidades deberán acordarse previamente parámetros de fabricación y tolerancias específicos.
(f) Otros metales
Para otros metales, entre ellos el aluminio y los aceros galvanizados, pueden ser necesarias tolerancias distintas de las indicadas anteriormente.
3. Ejecuciones especiales y acuerdos específicos sobre las tolerancias de suministro
(a) Los formatos de chapa y espesores de material distintos de los indicados en los apartados 1 y 2 están disponibles previa consulta y se fabrican, por principio, conforme a las tolerancias estándar de mirrorINOX GmbH & Co. KG. Si se requieren tolerancias especiales, deberán acordarse de forma expresa y por escrito, a más tardar en el momento de formalizar el contrato, y solo serán válidas tras la confirmación expresa y por escrito de mirrorINOX GmbH & Co. KG.
(b) Para determinados proyectos y trabajos contractuales, mirrorINOX GmbH & Co. KG podrá especificar por escrito tolerancias específicas aplicables al suministro de materiales para un pedido concreto. Estas tolerancias prevalecerán sobre los parámetros de fabricación estándar.
(c) Para los pedidos que requieran tolerancias especiales, podrán aplicarse cantidades mínimas.
4. Muestras
(a) Las muestras proporcionadas por mirrorINOX GmbH & Co. KG sirven únicamente para una primera selección de productos y no deben utilizarse como muestras objetivo, de referencia o de control para los productos suministrados.
(b) Si se requieren muestras de control para un pedido concreto, se deberá informar de ello a mirrorINOX GmbH & Co. KG de forma expresa y por escrito con antelación, y esta deberá aceptar dicho requisito de forma expresa y por escrito.
5. Pedidos por lotes
(a) En principio, el material de partida utilizado por mirrorINOX GmbH & Co. KG en los procesos de fabricación puede presentar variaciones de tonalidad y aspecto. Esto se debe a las características propias del acero inoxidable, el aluminio y otras aleaciones metálicas.
(b) mirrorINOX GmbH & Co. KG no se responsabiliza de las variaciones en los acabados superficiales de los materiales suministrados debidas al proceso de producción o al material de partida, salvo que se hayan acordado previamente por escrito muestras límite o de control / parámetros.
(c) Se recomienda realizar los pedidos completos en un único lote para obtener un acabado superficial más uniforme. Las materias primas deben pedirse al mismo tiempo, al mismo proveedor y del mismo lote. Si los suministros proceden de lotes diferentes, mirrorINOX GmbH & Co. KG no garantiza que los productos coincidan entre sí.
(d) Los acabados superficiales de materiales de distinto espesor o procedentes de entregas parciales pueden diferir entre sí. mirrorINOX GmbH & Co. KG no garantiza que los productos coincidan entre sí.
6. Exceso o defecto de cantidades
(a) Si un pedido se realiza por peso, la cantidad suministrada podrá diferir en +/-10 % del peso solicitado o acordado. En este caso, la facturación se ajustará en consecuencia.
(b) mirrorINOX GmbH & Co. KG no se responsabiliza de los costes que se ocasionen al cliente por cantidades insuficientes o excedentes de los materiales suministrados.
7. Norma de inspección de marcas de laminación
(a) Los metales y las aleaciones de acero inoxidable pueden presentar marcas de laminación debidas al material de partida. Estas características visuales pueden seguir estando presentes y ser visibles incluso en superficies tratadas. Las superficies suministradas cumplen lo estipulado en el contrato y no constituyen un defecto.
(b) Si se utiliza acero inoxidable con espesores de 2,0 mm o superiores, las marcas de laminación y otras alteraciones del material de partida y del acabado superficial realizado por mirrorINOX GmbH & Co. KG pueden ser más pronunciadas que en espesores de entre 0,6 mm y 1,5 mm. Esto se debe a la materia prima, es inevitable y no constituye un defecto.
(c) Para la inspección visual de la calidad de las superficies mirrorINOX se establecen las siguientes distancias y condiciones: una distancia de inspección de 10 metros para el material utilizado en revestimientos de fachadas. Para el material destinado a superficies de diseño y superficies vistas en interiores, se aplica una distancia de inspección de 2 metros. Esta inspección se realiza mediante un control visual frontal del material durante 1-3 segundos en el lugar de fabricación y en condiciones de luz natural.
8. Acero inoxidable 2B
El acero inoxidable 2B presenta, sin procesar, una superficie más irregular que el acero inoxidable recocido brillante (BA/2R). Esto se debe a las características propias del acero inoxidable 2B. En estos casos, las irregularidades forman parte de la materia prima y no pueden evitarse. Estas características visuales pueden seguir estando presentes y ser visibles incluso después del tratamiento de la superficie.
No obstante, las superficies suministradas cumplen lo estipulado en el contrato y no constituyen un defecto. Esto se aplica especialmente a los acabados BEADS y VIBES cuando se utiliza acero inoxidable 2B como material de partida.
9. BEADS Superficies granalladas con microesferas de vidrio
(a) Las superficies BEADS presentan características que pueden dar lugar a diferencias de tonalidad entre distintas chapas y lotes de materia prima. Salvo que se hayan acordado previamente por escrito muestras de referencia, mirrorINOX GmbH & Co. KG no se responsabiliza de las diferencias de tonalidad y aspecto.
(b) Las superficies BEADS pueden presentar defectos ya existentes en la materia prima. Estos defectos no siempre pueden ocultarse o eliminarse. En tales casos, dichos defectos son inherentes a la materia prima, inevitables y, por tanto, conformes con el contrato, por lo que no se consideran defectos.
10. VIBES Superficies pulidas sin dirección
(a) Las superficies VIBES presentan características tales que el tono puede variar entre distintas chapas y lotes de materia prima. Salvo que se hayan acordado previamente por escrito muestras de referencia, mirrorINOX GmbH & Co. KG no se responsabiliza de las diferencias de tono y apariencia.
(b) Las superficies VIBES pueden presentar defectos ya existentes en la materia prima. Estos defectos no siempre pueden ocultarse o eliminarse. En tales casos, dichos defectos son inherentes a la materia prima, inevitables y, por tanto, conformes con el contrato, por lo que no se consideran defectos.
11. Productos laminados con relieve
(a) Los distintos patrones de laminado pueden presentar diferentes parámetros de fabricación.
(b) En distintos productos de acero inoxidable laminados con relieve, el proceso de laminación puede provocar ligeras variaciones en la longitud o la anchura.
12. Definición del patrón laminado
(a) La profundidad de estampado de las superficies laminadas con patrón varía en función del espesor del material utilizado. La definición del patrón puede diferir entre materiales de distintos lotes y pedidos. En determinados espesores superiores a 1,5 mm, el patrón puede quedar fuera de la definición estándar.
13. nanoINOX® y uniqueSURPHACE® – Acero inoxidable con nanorrevestimiento
(a) Debido a las características del acero inoxidable revestido y de otros materiales, el tono puede variar ligeramente en función de las condiciones de iluminación, los distintos lotes y las diferentes series de producción. Antes de la fabricación deberán acordarse muestras de control.
(b) Antes de realizar pedidos de mayor volumen, se recomienda acordar muestras de control o muestras límite. Si no se han acordado previamente por escrito las especificaciones de las muestras límite, mirrorINOX GmbH & Co. KG no ofrece garantía alguna respecto a diferencias en el tono de color y el aspecto de las superficies nanoINOX® y uniqueSURPHACE®.
(c) mirrorINOX GmbH & Co. KG no siempre puede garantizar plenamente la uniformidad de los tonos y/o colores de los acabados superficiales y productos cuando las mercancías se solicitan por lotes o mediante distintos pedidos independientes entre sí.
(d) En determinadas circunstancias, tampoco es posible ajustar siempre con exactitud los parámetros de color entre distintos espesores de material. En tales casos, mirrorINOX GmbH & Co. KG no ofrece garantía alguna.
(e) Las propiedades antihuellas y de fácil limpieza de las superficies nanoINOX® y uniqueSURPHACE® reducen, entre otras cosas, la aparición de huellas dactilares y otros tipos de suciedad y facilitan su limpieza. Sin embargo, esto no significa que el material esté completamente libre de huellas dactilares y otros tipos de suciedad visibles.
14. Acabados superficiales con recubrimiento PVD / TiN
(a) Los colores estándar para las superficies de acero inoxidable PVD/TiN son Champagne-TiN, Gold-TiN, Rose Gold-TiN, Bronze-TiN y Black-TiN.
(b) Los acabados PVD/TiN pueden presentar variaciones de color y brillo entre distintos lotes. Las materias primas y/o los acabados pueden presentar imperfecciones que mirrorINOX reduce al mínimo, pero que se consideran aceptables y dentro de los parámetros de fabricación de los acabados PVD/TiN. En estos casos, las imperfecciones son características inherentes a la materia prima o al proceso de fabricación, no pueden evitarse, se consideran
conformes con el contrato y no constituyen un defecto.
(c) Debido al proceso de fabricación, en todos los lados de las chapas puede haber una franja longitudinal de hasta 20 mm de ancho con marcas y perforaciones, que no puede utilizarse para determinados usos finales.
(d) Para pedidos de mayor volumen, se recomienda acordar muestras de control o muestras límite antes de realizar el pedido. Si no se han acordado dichas muestras, mirrorINOX GmbH & Co. KG no ofrece garantía alguna respecto a diferencias de tonalidad y aspecto de los acabados PVD/TiN.
(e) Los parámetros de color no siempre pueden ajustarse con exactitud entre distintos espesores de material. En tales casos, mirrorINOX GmbH & Co. KG no asume garantía alguna.
En estos casos, la diferencia de color es inevitable y los materiales se consideran conformes con el contrato y no presentan defecto alguno.
(f) Las muestras de material facilitadas no podrán utilizarse como muestras de control ni de referencia.
(g) mirrorINOX GmbH & Co. KG recomienda utilizar el acabado PVD/TiN Black-TiN únicamente en interiores.
15. Combinaciones de acabados
Debido a las distintas profundidades de laminado, que dependen, entre otros factores, del espesor y la dureza del material y del lote, tal como se describe en el apartado 12, en los acabados laminados con relieve, en combinación con los procesos nanoINOX®, uniqueSURPHACE®, PVD / TiN y Fluid Forming, así como en las combinaciones sin recubrimiento o sin coloración, varía la definición del patrón y, por tanto, en determinadas circunstancias, también el aspecto visual.
16. Superficies esmeriladas
mirrorINOX GmbH & Co. KG suministra diversos acabados de superficie esmerilados, como HAIRLINE o SATIN. Pueden producirse diferencias en el aspecto de los acabados de superficie esmerilados o cepillados entre distintas chapas y lotes. Estas diferencias son inherentes a todos estos acabados de superficie y dichos materiales, tal como se suministran, son conformes con el contrato y no constituyen un defecto.
17. Superficies Fluid Forming
a) Las superficies Fluid Forming son diseños específicos y personalizados de las formas más diversas que pueden estamparse en distintos tipos de metal.
(b) Las profundidades de estampación de las estructuras de diseño, así como las tolerancias de espesor y planitud, pueden variar en las superficies Fluid Forming y deberán acordarse antes de realizar el pedido. En particular, no serán aplicables las tolerancias de planitud indicadas en el apartado 2.(d).
18. Super Mirror No. 8
(a) Super Mirror No. 8 es una superficie de acero inoxidable pulida a alto brillo. Puede presentar irregularidades,
(como, por ejemplo, picaduras o piel de naranja) ya presentes en el material de partida.
19. Superficies EcoEtching
(a) mirrorINOX GmbH & Co. KG no se responsabiliza de los defectos atribuibles a plantillas de diseño o archivos de impresión incorrectos proporcionados por el cliente, ni cuando este haya autorizado su uso.
20. Inspección visual de calidad
(a) Para la inspección visual de calidad de todos los acabados mirrorINOX se aplican las siguientes distancias y condiciones: una distancia de inspección de 10 metros para el material utilizado en revestimientos de fachadas. Para el material destinado a superficies decorativas y visibles en interiores, se aplica una distancia de inspección de 2 metros. Esta inspección consiste en un control visual frontal del material durante 1-3 segundos en el lugar de fabricación y en condiciones de luz natural.
21. Película protectora
(a) La película sirve únicamente para proteger las superficies metálicas; no se garantiza que permanezca intacta. Todos los materiales se suministran con película protectora estándar para corte por láser o con película protectora para láser de fibra, salvo que se haya solicitado lo contrario y mirrorINOX GmbH & Co. KG lo haya aceptado por escrito. Las superficies EcoEtching se suministran con película protectora transparente.
(b) En lo que respecta al procesamiento posterior previsto, mirrorINOX GmbH & Co. KG no garantiza la idoneidad de la película protectora utilizada. Las fichas técnicas están disponibles previa solicitud.
(c) Si se requiere una garantía, el cliente deberá acordarla directamente con el fabricante o proveedor de la película seleccionada e informar a mirrorINOX GmbH & Co. KG sobre la película que se utilizará.
El uso de películas protectoras especiales puede generar costes adicionales.
(d) Las películas protectoras deben retirarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 3 meses desde la recepción del material. El material recubierto con película no debe exponerse a la intemperie, a la luz solar directa ni a temperaturas que puedan provocar que el adhesivo se desprenda de la película.
(e) Si tras retirar la película protectora quedaran restos de adhesivo u otros residuos sobre el material, deberán eliminarse de inmediato mediante procedimientos de limpieza adecuados.
(f) mirrorINOX GmbH & Co. KG no se responsabiliza de los daños en el material ocasionados por el desprendimiento del adhesivo ni de otros daños causados por la película protectora.
(g) mirrorINOX GmbH & Co. KG no se hará cargo de la recogida ni de la eliminación de la lámina.
§ 11 Documentación y nombres comerciales
mirrorINOX GmbH & Co. KG se reserva los derechos de propiedad y de autor sobre todos los datos, documentos, muestras, imágenes, dibujos, descripciones y demás información facilitados por mirrorINOX GmbH & Co. KG. de mirrorINOX GmbH & Co. KG.
Esto se aplica, en particular, a los documentos escritos que deban calificarse como «confidenciales». Su divulgación a terceros requiere el consentimiento expreso de mirrorINOX GmbH & Co. KG. Si se facilitan documentos al cliente, estos deberán devolverse en cualquier momento a petición de mirrorINOX GmbH & Co. KG. mirrorINOX GmbH & Co. KG utiliza varias marcas comerciales, entre ellas, a título meramente enunciativo y no limitativo, Perfect Mirror No. 10®, nanoINOX®, uniqueSURPHACE® y el logotipo de mirrorINOX. Estas marcas comerciales son propiedad de mirrorINOX GmbH & Co. KG o de sus sociedades vinculadas y no podrán utilizarse sin la autorización previa por escrito de la dirección de mirrorINOX. Cuando se utilicen con dicha autorización, deberá indicarse expresamente en todo momento que son propiedad de mirrorINOX GmbH & Co. KG o de sus sociedades vinculadas.